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FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS
A La fundación Canaria para la educación y la cultura
REF. LEY 49/02, de 23 de Diciembre de 2002

La Fundación Canaria para la Educación y la Cultura es una entidad sin fines lucrativos acogida al régimen fiscal de la ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Con el fin de fomentar la entrega de donativos a las fundaciones acogidas a la citada ley 49/02, la normativa establece una serie de deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en el caso de que el donante sea persona f ísica) y del Impuesto sobre sociedades (en el caso de que el donante sea persona jurídica).

Las personas físicas podrán deducir en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta el 25% del valor de la donaci n realizada. De todos modos se debe tener en cuenta que la base de la deducción, es decir la cantidad a la que se aplica el porcentaje del 25%, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 40% del valor de la donación entregada. Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Al igual que para la personas f ísicas, hay que tener en cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, si bien las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Por último, como incentivo fiscal independiente e incompatible con los anteriores, la Ley 49/02 establece que los empresarios podrán deducirse para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda económica entregada a las fundaciones en virtud de los convenios de colaboración empresarial suscritos con las mismas. En este sentido, se entiende por convenio de colaboración empresarial aquel por el cual una Fundación, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúe en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio la participación del colaborador en dichas actividades.